INTELIGENCIA FISCAL · MÉXICO 2027

Una reforma compleja.
Una explicación clara.

Conoce qué cambiaría en el ISR, IVA y RESICO. En pocos segundos entiendes lo esencial; después profundizas con evidencia y ejemplos.

Documento de estudioCorte: 23 de octubre de 2026
SITUACIÓN LEGISLATIVA
Propuestas: aún no vigentes

¿En qué etapa vamos?

✓
DiputadosDictámenes aprobados
HECHO
✓
Senado · comisionesAprobados el 21 de octubre
HECHO
3
Senado · plenoPrimera lectura; falta discusión y votación
PENDIENTE
4
Publicación en DOFNecesaria para versión final
PENDIENTE

Primera lectura registrada. La votación se prevé para el 27/10/2026; no es aprobación consumada. Límite legal del Senado para la LIF: 31/10 (LFPRH, art. 42, fr. IV).

UNA GUÍA PARA ENTENDER, NO PARA MEMORIZAR01 / 05 — LA IDEA CENTRAL
01 / LO INDISPENSABLE

La reforma, en 5 segundos.

Cuatro cifras explican gran parte de los cambios que se proponen para 2027.

LECTURA RÁPIDA 00:05
01 / RESICO PF
$5 millones

Más personas podrían entrar

El límite anual subiría de $3.5 a $5 millones.

02 / RESICO PM
$50 millones

Mayor límite empresarial

De $35 a $50 millones; también se plantea hacerlo opcional.

03 / IVA RESICO
7%

Forma alternativa de pagar

IVA opcional calculado sobre cobros gravados, sin acreditar IVA de compras.

04 / ISR EMPRESAS
50%

Tope a ciertas pérdidas

Para determinados contribuyentes de más de $50 millones de ingresos.

!
La regla que no puedes olvidar

“Propuesto” no significa “aprobado definitivamente”. No cambies la determinación de impuestos de 2026 con reglas previstas para 2027.

02 / TRÁMITE LEGISLATIVO

Antes de la ley, hay un proceso.

El recorrido real del Paquete Económico 2027 hasta el corte de la guía.

✓
08 SEP 2026

Hacienda presenta la iniciativa

Se envían propuestas, criterios y presupuesto al Congreso.

✓
14–15 OCT 2026

Diputados votan el paquete

Se aprueban ISR, Ley de Ingresos y Ley Federal de Derechos, con reservas en algunos textos.

✓
21 OCT 2026

Comisiones del Senado lo aprueban

Los dictámenes se remiten al pleno.

→
PRIMERA LECTURA · VOTACIÓN PENDIENTE

Pleno del Senado y, en su caso, DOF

Primera lectura en el pleno. Discusión prevista para el 27/10/2026, sujeta a agenda. Límite legal para aprobar la LIF: 31/10/2026 (LFPRH, art. 42, fr. IV). La vigencia dependerá del decreto y sus transitorios.

03 / BIBLIOTECA ESENCIAL

Aprende un tema. Entiende su efecto.

Elige tu perfil para ordenar el material. Cada ficha separa el cambio, el ejemplo y la precaución.

SOY:
TEMA 01EN INICIATIVA

RESICO personas físicas

El máximo de ingresos pasaría de $3.5 a $5 millones al año.

2026$3.5 M
→
PROPUESTA 2027$5 M
Entender con un ejemplo +

Ejemplo: $4.2 millones exceden el límite actual de $3.5 millones, pero no el propuesto de $5 millones. Estar dentro del importe no acredita los demás requisitos.

Reingreso propuesto: desde el ejercicio fiscal siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $5 millones y se esté al corriente en las obligaciones fiscales. Regularizarse no equivale a regresar inmediatamente en cualquier mes.

TEMA 02EN INICIATIVA

RESICO personas morales

Límite de $35 a $50 millones; se propone que el régimen sea opcional.

2026$35 M
→
PROPUESTA 2027$50 M
Entender con un ejemplo +

Ejemplo: una sociedad obtiene $42 millones anuales. Superaría el umbral vigente, pero no el propuesto. Deben evaluarse sus socios, actividad, requisitos y transitorios antes de concluir elegibilidad.

TEMA 03EN INICIATIVA

IVA opcional del 7 %

Sería una alternativa de cálculo para RESICO, no una nueva tasa general del IVA.

Importante: se continúa trasladando el IVA legal al cliente; el esquema propuesto elimina el acreditamiento de IVA en compras e importaciones.
Entender con un ejemplo +

Ubicación: iniciativa LIF 2027, art. 25, fr. XVIII. Pago mensual definitivo de 7 % sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, manteniendo el traslado legal del IVA.

Dos conceptos distintos: no se acredita el IVA de compras e importaciones; sí se permite disminuir el IVA que terceros hubieran retenido en el mes.

Duración: una vez elegida, la opción no puede variarse durante el ejercicio, salvo el cese previsto al salir de RESICO. Es una propuesta para 2027: no garantiza continuidad en 2028.

Excedente de retenciones: el simulador conserva la diferencia negativa como resultado aritmético. Su devolución, acreditamiento u otro tratamiento requieren analizar el decreto final, su relación con el art. 6 de la LIVA y las reglas aplicables. No se afirma que se pierda ni que sea automáticamente recuperable.

TEMA 04EN INICIATIVA

Deducciones y pérdidas fiscales

Se plantean límites diferenciados para ciertas empresas con ingresos superiores a $50 millones.

El 50 % se refiere a un límite propuesto para disminuir pérdidas sobre la utilidad fiscal relevante, no a reducir 50 % cualquier gasto.
Entender con un ejemplo +

Ámbito: personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, con las exclusiones del art. 78-E.

Deducciones: si D ≤ 0.9667 × I, el límite es 0.99 × D; si D > 0.9667 × I, es 0.9667 × I. I = ingresos acumulables; D = deducciones autorizadas. Exactamente en 96.67 % corresponde la primera fórmula. Las deducciones diferidas no son pérdidas fiscales.

Pérdidas: se propone disminuirlas hasta el 50 % de la utilidad fiscal después del límite a deducciones. El remanente afectado puede aprovecharse durante veinte ejercicios. Para pérdidas anteriores a la entrada en vigor, el transitorio computa veinte ejercicios desde su generación; no concede veinte años nuevos desde 2027.

Ejemplo: utilidad ajustada de $10 millones: máximo de pérdidas aplicables, $5 millones, si existe ese saldo.

TEMA 05EN INICIATIVA

Intereses netos deducibles

El parámetro sobre utilidad fiscal ajustada bajaría de 30 % a 20 %.

202630 %
→
PROPUESTA 202720 %
¿A quién afecta? +

Especialmente a empresas financiadas con deuda que estén dentro del ámbito del límite fiscal aplicable. No significa que todo interés deje de ser deducible.

TEMA 06EN TRÁMITE

Regularización de adeudos

Se busca conservar un mecanismo de reducción de accesorios, sujeto a reglas y exclusiones.

Diputados eliminó el tope de $300 M y la exclusión de Grandes Contribuyentes. Comisiones del Senado mantuvieron el proyecto. Pendiente: pleno del Senado y DOF.
¿Qué significa en la práctica? +

Cambio: reserva al artículo Vigésimo Primero Transitorio de la LIF 2027, no de la LISR. Se elimina el límite de ingresos de $300 millones y la exclusión por competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

No es una exención general del impuesto: el estímulo se refiere a multas, recargos y gastos de ejecución, bajo requisitos. No implica que desaparezca la contribución principal ni que todos los adeudos queden automáticamente cubiertos.

TEMA 07EN INICIATIVA

Plataformas y retenciones

El proyecto 2027 contiene retenciones para plataformas. Su presencia no demuestra que todas sean nuevas.

Para determinados vendedores personas morales se prevén reglas de retención de ISR e IVA; las obligaciones varían según el supuesto.
¿Qué debo verificar? +

La iniciativa LIF 2027, art. 25, fr. VI, incluye retención de ISR de 2.5 % a personas morales por ventas y servicios en plataformas, y 20 % cuando no proporcionan RFC. Se describe el contenido propuesto; no se presenta como novedad frente a 2026 sin comparativo normativo completo.

Identifica al vendedor, intermediario, receptor del pago y lugar de la cuenta. No confundas la retención de ISR de plataformas con la retención de IVA de servicios personales independientes.

TEMA 08EN INICIATIVA

Otros cambios a vigilar

Retención de intereses, repatriación de capitales, derechos federales y nuevos controles.

Intereses bancarios: retención anual propuesta de 0.68 %. Repatriación: esquema propuesto de 7.5 %, con condiciones.
Ver lista de temas +

También hay propuestas relacionadas con libros, periódicos y revistas, combustibles, servicios gubernamentales, pagos digitales y registros catastrales. Son disposiciones y proyectos distintos que deben analizarse individualmente.

04 / APRENDE HACIENDO

Los números lo explican mejor.

Simulaciones didácticas. No determinan impuestos ni sustituyen los requisitos legales.

01

¿Tu ingreso cabría en RESICO?

Compara los límites actuales contra la propuesta.

$MXN
LÍMITE 2026$3,500,000Supera límite
PROPUESTA 2027$5,000,000Dentro del límite

Solo verifica ingresos. Cumplir el límite no garantiza pertenecer al régimen.

02

IVA ordinario vs. opción del 7 %

Comparación mensual con retenciones y punto de equilibrio.

$
$
IVA trasladado al 16 %0.16 × ventas cobradas
IVA acreditable del ejemplo0.16 × compras pagadas
IVA retenido por terceros
Resultado ordinarioIVA trasladado − acreditable − retenido
Resultado con opción propuesta7 % × ventas − IVA retenido

Punto de equilibrio: 56.25 %

0.16 × (V − C) = 0.07 × V → C = 0.5625 × V. Compara impuesto calculado antes de retenciones; no compara recuperación de saldos ni costo financiero.

Supuestos y periodo: un mes del escenario 2027, ventas y compras al 16 %, compras totalmente acreditables en ese mes; sin tasa 0 %, exentos, importaciones, estímulos fronterizos ni saldos previos. La retención de 2/3 aplica únicamente a los supuestos seleccionados (RLIVA, art. 3, fr. I), no a toda factura PF→PM. La opción no puede cambiarse durante el ejercicio; no garantiza continuidad después de 2027. Cálculo didáctico: propuesta aún no vigente.

CLARIDAD JURÍDICA

No confundas estas cuatro cosas.

01

Iniciativa

Texto propuesto para cambiar la ley.

02

Dictamen o minuta

Texto trabajado o aprobado en una etapa legislativa.

03

Decreto publicado

Versión normativa que debe cotejarse en el DOF.

04

Vigencia

Fecha desde la que la disposición produce efectos, según sus reglas.

05 / COMPRUEBA LO QUE APRENDISTE

¿Ya lo dominas?

Cinco preguntas. Explicación inmediata, sin tecnicismos innecesarios.

EXAMEN DE COMPRENSIÓN
PREGUNTA 1 / 5
SELECCIONA UNA RESPUESTA

FUENTES Y TRAZABILIDAD

Lo que se afirma, se sustenta.

Fuentes oficiales principales y documentación técnica de apoyo. Consulta el texto final en el DOF cuando se publique.

Corte y alcance · 23/10/2026: iniciativas originales LIF/LISR y reglas vigentes de retención consultadas. El seguimiento distingue aprobación en Diputados, comisiones y primera lectura. Las propuestas aún requieren votación del Senado, publicación y vigencia. El tratamiento del excedente de IVA retenido es una inferencia pendiente de resolución normativa; el comparativo de novedades de plataformas contra 2026 no está cerrado. La fecha prevista de votación no es un hecho consumado.