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El límite anual subiría de $3.5 a $5 millones.
Conoce qué cambiaría en el ISR, IVA y RESICO. En pocos segundos entiendes lo esencial; después profundizas con evidencia y ejemplos.
Primera lectura registrada. La votación se prevé para el 27/10/2026; no es aprobación consumada. Límite legal del Senado para la LIF: 31/10 (LFPRH, art. 42, fr. IV).
Cuatro cifras explican gran parte de los cambios que se proponen para 2027.
El límite anual subiría de $3.5 a $5 millones.
De $35 a $50 millones; también se plantea hacerlo opcional.
IVA opcional calculado sobre cobros gravados, sin acreditar IVA de compras.
Para determinados contribuyentes de más de $50 millones de ingresos.
“Propuesto” no significa “aprobado definitivamente”. No cambies la determinación de impuestos de 2026 con reglas previstas para 2027.
El recorrido real del Paquete Económico 2027 hasta el corte de la guía.
Se envían propuestas, criterios y presupuesto al Congreso.
Se aprueban ISR, Ley de Ingresos y Ley Federal de Derechos, con reservas en algunos textos.
Los dictámenes se remiten al pleno.
Primera lectura en el pleno. Discusión prevista para el 27/10/2026, sujeta a agenda. Límite legal para aprobar la LIF: 31/10/2026 (LFPRH, art. 42, fr. IV). La vigencia dependerá del decreto y sus transitorios.
Elige tu perfil para ordenar el material. Cada ficha separa el cambio, el ejemplo y la precaución.
El máximo de ingresos pasaría de $3.5 a $5 millones al año.
Ejemplo: $4.2 millones exceden el límite actual de $3.5 millones, pero no el propuesto de $5 millones. Estar dentro del importe no acredita los demás requisitos.
Reingreso propuesto: desde el ejercicio fiscal siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $5 millones y se esté al corriente en las obligaciones fiscales. Regularizarse no equivale a regresar inmediatamente en cualquier mes.
Iniciativa LISR, art. 113-E. Texto primario consultado; sujeto a la minuta y decreto finales.
Límite de $35 a $50 millones; se propone que el régimen sea opcional.
Ejemplo: una sociedad obtiene $42 millones anuales. Superaría el umbral vigente, pero no el propuesto. Deben evaluarse sus socios, actividad, requisitos y transitorios antes de concluir elegibilidad.
Referencia: iniciativa de reforma a la LISR, art. 206.
Sería una alternativa de cálculo para RESICO, no una nueva tasa general del IVA.
Ubicación: iniciativa LIF 2027, art. 25, fr. XVIII. Pago mensual definitivo de 7 % sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, manteniendo el traslado legal del IVA.
Dos conceptos distintos: no se acredita el IVA de compras e importaciones; sí se permite disminuir el IVA que terceros hubieran retenido en el mes.
Duración: una vez elegida, la opción no puede variarse durante el ejercicio, salvo el cese previsto al salir de RESICO. Es una propuesta para 2027: no garantiza continuidad en 2028.
Excedente de retenciones: el simulador conserva la diferencia negativa como resultado aritmético. Su devolución, acreditamiento u otro tratamiento requieren analizar el decreto final, su relación con el art. 6 de la LIVA y las reglas aplicables. No se afirma que se pierda ni que sea automáticamente recuperable.
Iniciativa LIF 2027, art. 25, fr. XVIII, pp. 96–98; LIVA, arts. 1, 1-A y 6; RLIVA, art. 3, fr. I.
Se plantean límites diferenciados para ciertas empresas con ingresos superiores a $50 millones.
Ámbito: personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, con las exclusiones del art. 78-E.
Deducciones: si D ≤ 0.9667 × I, el límite es 0.99 × D; si D > 0.9667 × I, es 0.9667 × I. I = ingresos acumulables; D = deducciones autorizadas. Exactamente en 96.67 % corresponde la primera fórmula. Las deducciones diferidas no son pérdidas fiscales.
Pérdidas: se propone disminuirlas hasta el 50 % de la utilidad fiscal después del límite a deducciones. El remanente afectado puede aprovecharse durante veinte ejercicios. Para pérdidas anteriores a la entrada en vigor, el transitorio computa veinte ejercicios desde su generación; no concede veinte años nuevos desde 2027.
Ejemplo: utilidad ajustada de $10 millones: máximo de pérdidas aplicables, $5 millones, si existe ese saldo.
Iniciativa LISR, arts. 78-A a 78-F; art. segundo transitorio, fr. II. Propuesta, no regla vigente.
El parámetro sobre utilidad fiscal ajustada bajaría de 30 % a 20 %.
Especialmente a empresas financiadas con deuda que estén dentro del ámbito del límite fiscal aplicable. No significa que todo interés deje de ser deducible.
Referencia: LISR, art. 28, fr. XXXII, modificación propuesta.
Se busca conservar un mecanismo de reducción de accesorios, sujeto a reglas y exclusiones.
Cambio: reserva al artículo Vigésimo Primero Transitorio de la LIF 2027, no de la LISR. Se elimina el límite de ingresos de $300 millones y la exclusión por competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
No es una exención general del impuesto: el estímulo se refiere a multas, recargos y gastos de ejecución, bajo requisitos. No implica que desaparezca la contribución principal ni que todos los adeudos queden automáticamente cubiertos.
Reserva aprobada de Ricardo Monreal y seguimiento parlamentario. El proyecto sigue sujeto al pleno del Senado y a publicación. Debe cotejarse el texto definitivo antes de pagar o desistirse de un medio de defensa.
El proyecto 2027 contiene retenciones para plataformas. Su presencia no demuestra que todas sean nuevas.
La iniciativa LIF 2027, art. 25, fr. VI, incluye retención de ISR de 2.5 % a personas morales por ventas y servicios en plataformas, y 20 % cuando no proporcionan RFC. Se describe el contenido propuesto; no se presenta como novedad frente a 2026 sin comparativo normativo completo.
Identifica al vendedor, intermediario, receptor del pago y lugar de la cuenta. No confundas la retención de ISR de plataformas con la retención de IVA de servicios personales independientes.
Texto primario LIF 2027 consultado. Comparativo de novedades contra 2026: pendiente.
Retención de intereses, repatriación de capitales, derechos federales y nuevos controles.
También hay propuestas relacionadas con libros, periódicos y revistas, combustibles, servicios gubernamentales, pagos digitales y registros catastrales. Son disposiciones y proyectos distintos que deben analizarse individualmente.
Referencias: iniciativas de LIF 2027, LISR, Ley Federal de Derechos y proyectos adicionales del paquete.
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Simulaciones didácticas. No determinan impuestos ni sustituyen los requisitos legales.
Compara los límites actuales contra la propuesta.
Solo verifica ingresos. Cumplir el límite no garantiza pertenecer al régimen.
Comparación mensual con retenciones y punto de equilibrio.
0.16 × (V − C) = 0.07 × V → C = 0.5625 × V. Compara impuesto calculado antes de retenciones; no compara recuperación de saldos ni costo financiero.
Supuestos y periodo: un mes del escenario 2027, ventas y compras al 16 %, compras totalmente acreditables en ese mes; sin tasa 0 %, exentos, importaciones, estímulos fronterizos ni saldos previos. La retención de 2/3 aplica únicamente a los supuestos seleccionados (RLIVA, art. 3, fr. I), no a toda factura PF→PM. La opción no puede cambiarse durante el ejercicio; no garantiza continuidad después de 2027. Cálculo didáctico: propuesta aún no vigente.
Texto propuesto para cambiar la ley.
Texto trabajado o aprobado en una etapa legislativa.
Versión normativa que debe cotejarse en el DOF.
Fecha desde la que la disposición produce efectos, según sus reglas.
Cinco preguntas. Explicación inmediata, sin tecnicismos innecesarios.
Fuentes oficiales principales y documentación técnica de apoyo. Consulta el texto final en el DOF cuando se publique.