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"Artículo 69-B: Comprobantes Fiscales y su Validez. ¡Entérate de lo que necesitas saber!"
Hoy les quiero platicar sobre un artículo muy importante en la legislación fiscal de México, se trata del artículo 69-B. Ahora, sé que hablar de leyes puede parecer aburrido y complicado, pero ¡no te preocupes! ¡Estoy aquí para explicarlo de una manera súper sencilla
C.P. César Díaz Bárcenas
10/10/20232 min leer


Este artículo nos habla de lo que sucede cuando la autoridad fiscal descubre que un contribuyente está emitiendo comprobantes sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para llevar a cabo las operaciones que están respaldadas por esos comprobantes. También aplica cuando el contribuyente no puede ser localizado.
Entonces, ¿qué significa esto? Básicamente, si el gobierno se da cuenta de que alguien está emitiendo comprobantes falsos o sin tener la capacidad para respaldar esas operaciones, se considerará que esas operaciones nunca existieron. Es como si nunca hubieran sucedido.Cuando esto sucede, la autoridad fiscal notificará al contribuyente a través de su buzón tributario o en la página web del Servicio de Administración Tributaria. El contribuyente tendrá un plazo de quince días para presentar sus argumentos y proporcionar la documentación necesaria para demostrar que las operaciones sí ocurrieron.
¡Pero espera, hay más! Si el contribuyente necesita más tiempo, puede solicitar una prórroga de cinco días a través del buzón tributario. Esta solicitud se considerará aceptada sin necesidad de una respuesta de la autoridad, y el nuevo plazo comenzará después de que haya pasado el plazo original.
Después de que se hayan presentado los argumentos y pruebas, la autoridad fiscal evaluará todo y emitirá una resolución en un plazo máximo de cincuenta días. Si durante este proceso la autoridad requiere información adicional, tendrá un plazo adicional de diez días para proporcionarla.
Ahora bien, si el contribuyente no logra demostrar que las operaciones fueron reales, se publicará su nombre en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Servicio de Administración Tributaria. Esto significa que las operaciones respaldadas por esos comprobantes no serán válidas ni tendrán efecto fiscal.
¡Pero no todo está perdido! Si el contribuyente logra demostrar que las operaciones fueron reales, también se publicará su nombre en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Servicio de Administración Tributaria.
Para resumir, el artículo 69-B nos habla de lo que sucede cuando alguien emite comprobantes falsos o sin tener la capacidad para respaldar esas operaciones. Estas operaciones se considerarán inexistentes, a menos que el contribuyente pueda demostrar lo contrario. ¡Es muy importante estar al día con nuestras obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad!
En conclusión, el artículo 69-B de la legislación fiscal de México establece que cuando un contribuyente emite comprobantes sin tener los recursos necesarios o no puede ser localizado, se presume que las operaciones respaldadas por esos comprobantes no existen. La autoridad fiscal notificará al contribuyente y este tendrá un plazo para presentar sus argumentos y pruebas. Si no puede demostrar que las operaciones fueron reales, se publicará su nombre y las operaciones serán consideradas inexistentes fiscalmente. Es importante cumplir nuestras obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad.
Espero que esta conclusión haya aclarado cualquier duda y que el artículo haya sido útil para entender mejor el tema. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas.
¡Gracias por tu atención y nos vemos en el próximo blog!


